Facturar fuera de la UE siendo autónomo: Reino Unido, Estados Unidos y Suiza

Un estudio de Londres, una startup de Miami o una agencia de Zúrich. Cada vez es más normal que un autónomo español tenga un cliente fuera de Europa. Y la primera factura genera las mismas dudas que con un cliente de la UE, pero con respuestas algo distintas.

Si ya has leído cómo hacer una factura intracomunitaria, la buena noticia es que facturar fuera de la UE es más sencillo: no necesitas el ROI, no hay modelo 349 y, en la mayoría de los servicios, la factura va sin IVA. Vamos con los detalles.

La regla general: si tu cliente es una empresa, no cobras IVA

Para los servicios, lo que manda es dónde está tu cliente y si es empresa o particular.

Cuando prestas un servicio a una empresa o profesional establecido fuera de la UE, el servicio se entiende prestado en su país. En España la operación queda no sujeta al IVA, así que la factura va sin IVA. Lo dice el artículo 69 de la Ley del IVA, la misma norma que vimos con los clientes europeos.

La diferencia con la UE es que aquí no hay inversión del sujeto pasivo ni comprobación en VIES. Tu cliente gestionará los impuestos de su país como corresponda. Tú solo tienes que poder demostrar que es una empresa.

¿Y si el cliente es un particular?

Aquí hay que mirar qué tipo de servicio prestas.

La regla general para particulares es que pagas IVA español, como si el cliente viviera en Madrid. Pero la ley hace una excepción importante para particulares que viven fuera de la UE: una lista de servicios que tampoco tributan en España. Entre ellos están los más habituales entre freelancers:

  • Asesoramiento y consultoría.
  • Publicidad.
  • Traducción e interpretación.
  • Tratamiento de datos.
  • Servicios prestados por vía electrónica, como cursos online automatizados, descargas o suscripciones.
  • Cesión de derechos de autor.

Si tu servicio está en esa lista, la factura a un particular de Estados Unidos o del Reino Unido va sin IVA, igual que a una empresa.

Si no lo está (por ejemplo, clases en directo por videollamada o algunos servicios técnicos), lo prudente es aplicar IVA español o comprobarlo antes. La Agencia Tributaria tiene un localizador que te dice dónde tributa cada servicio; lo enlazamos en el artículo de la factura intracomunitaria.

Los tres países más habituales

Reino Unido. Desde el Brexit, a efectos de IVA es un país más de fuera de la UE. Ya no se usa VIES ni el modelo 349. Si tu cliente es una empresa británica con número de IVA, puedes comprobarlo en el servicio oficial del Gobierno británico. Guarda el resultado como prueba de que facturaste a una empresa.

Estados Unidos. No tiene IVA como tal, así que tu cliente no te va a pedir números de IVA. Lo que sí es muy probable es que te pida el formulario W-8BEN. Con él declaras que no eres residente fiscal en Estados Unidos y que tributas en España, y evitas que te apliquen una retención allí. Es habitual en plataformas como Upwork y en empresas que pagan a muchos freelancers extranjeros.

Suiza. Está fuera de la UE aunque esté en medio de Europa. A efectos de facturación funciona como el Reino Unido: factura sin IVA a empresas y, si te lo dan, su número de identificación fiscal suizo en la factura.

Cómo facturar fuera de la UE: los datos de la factura

Los datos son los mismos que en cualquier factura (los tienes en cómo hacer una factura). Cambian estas cosas:

1. Los datos del cliente. Su nombre o razón social, su dirección completa y su número de identificación fiscal de su país, si lo tiene: el número de IVA británico, el EIN de una empresa estadounidense o el número fiscal suizo.

2. IVA a cero. La base imponible es el total.

3. La mención legal. Tienes que indicar por qué no aplicas IVA. Una fórmula habitual es:

Operación no sujeta a IVA por reglas de localización (artículo 69 de la Ley 37/1992).

4. Sin retención de IRPF. Un cliente extranjero no te retiene el 15%. Cobras el importe íntegro.

Un ejemplo. Facturas 3.000 dólares a una startup de Miami por el diseño de su web:

ConceptoImporte
Base imponible3.000,00 USD
IVA (operación no sujeta)0,00
Retención de IRPFNo aplica
Total3.000,00 USD

Puedes facturar en dólares, libras o francos suizos. Pero en tu contabilidad tienes que anotar el importe en euros, al tipo de cambio del día de la operación. Y el idioma es libre: muchos autónomos hacen la factura bilingüe, en español e inglés.

Qué declaras después

En el modelo 303. La factura se incluye en el apartado de operaciones no sujetas por reglas de localización. No suma IVA a pagar, pero Hacienda tiene que verla. Si tienes dudas con el modelo, repasa la guía del IVA para autónomos.

No hay modelo 349. Ese modelo es solo para operaciones con otros países de la UE.

En el IRPF. El ingreso cuenta igual que el de cualquier cliente español. Como nadie te retiene, si una parte importante de tus ingresos viene de fuera es muy probable que tengas que presentar el modelo 130 cada trimestre.

¿Y si te retienen en el país del cliente?

Algunos países aplican una retención a los pagos que hacen a profesionales extranjeros. Pasa sobre todo con varios países de Latinoamérica y, si no presentas el W-8BEN, con Estados Unidos.

Si te ocurre, no pierdes ese dinero del todo. España tiene convenios para evitar la doble imposición con muchos países, y en tu declaración de la renta puedes aplicar una deducción por doble imposición internacional por el impuesto que ya pagaste fuera, con sus límites. Guarda el certificado de la retención que te dé el cliente: sin él no podrás justificarla.

Antes de firmar con un cliente de un país nuevo, pregunta si te van a retener algo. Es una pregunta que muchas empresas resuelven en un minuto.

Cómo demostrar que tu cliente es una empresa

Si Hacienda te pregunta por qué no cobraste IVA, tienes que poder demostrar que tu cliente era una empresa o profesional. Ayuda tener:

  • El contrato o el presupuesto aceptado, a nombre de la empresa.
  • Su número fiscal comprobado, cuando exista un servicio oficial para hacerlo.
  • Los correos donde se ve que contrata para su negocio.
  • Los pagos recibidos desde una cuenta de empresa.

No hace falta todo, pero con una o dos de estas pruebas estás cubierto.

Cinco errores típicos

  1. Cobrar IVA a una empresa extranjera por costumbre. Tu cliente no puede recuperar un IVA español y, si se da cuenta, te pedirá una factura rectificativa. Si no se da cuenta, has encarecido tu servicio sin motivo.
  2. Seguir tratando al Reino Unido como si fuera la UE. Nada de VIES ni de modelo 349 desde 2021.
  3. Meter estas facturas en el modelo 349. Solo van ahí las operaciones con países de la Unión.
  4. Olvidar convertir a euros. Si facturas en dólares, el 303 y tus libros van en euros. Usa el tipo de cambio del día y guárdalo.
  5. No guardar ninguna prueba de que el cliente es una empresa. Es lo primero que te pedirán si Hacienda revisa por qué no aplicaste IVA.

Ninguno de estos errores es grave si lo detectas pronto. Pero corregirlos a posteriori siempre cuesta más que hacerlo bien la primera vez que toca facturar fuera de la UE.

Un caso especial: Canarias, Ceuta y Melilla

Aunque son España, a efectos de IVA están fuera del territorio donde se aplica. Si un cliente empresa de Las Palmas o de Ceuta te contrata un servicio, la factura va también sin IVA español, por las mismas reglas de localización. En Canarias tu cliente aplicará el IGIC por su cuenta.

Y si el cliente de Canarias es un particular, la cosa cambia según el servicio. Ante la duda, consulta antes de emitir la factura.

Antes de facturar fuera de la UE por primera vez

Repasa estas preguntas:

  • ¿Mi cliente es una empresa o un particular?
  • Si es un particular, ¿mi servicio está entre los que no tributan en España?
  • ¿Tengo su nombre, dirección y número fiscal de su país?
  • ¿He puesto la mención de operación no sujeta y el IVA a cero?
  • ¿Sé si su país me va a aplicar alguna retención?
  • ¿He apuntado el ingreso en euros para el 303 y el IRPF?

Con estas seis respuestas claras, la factura está bien hecha. Lo que queda después, que es recibir el dinero sin perder una parte en comisiones y cambios de divisa, lo veremos en un artículo propio.

En el próximo artículo vemos qué hacer cuando una factura sale mal: las facturas rectificativas, cuándo hay que emitirlas y cómo se hacen.

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