VeriFactu para autónomos: qué es y desde cuándo te obliga

Llevas un año facturando con tu plantilla de siempre, oyes hablar de VeriFactu y te asalta la duda: ¿tengo que comprar un programa ya? La respuesta corta es que no, todavía no. VeriFactu para autónomos tiene fecha, y no es este año. La respuesta larga tiene matices que vale la pena conocer antes de que llegue.

Las fechas, que es lo primero que la gente busca

El calendario se ha aplazado dos veces, así que hay mucha información caducada rodando por internet. Estas son las fechas vigentes:

QuiénDesde cuándo
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027
Autónomos y profesionales en IRPF1 de julio de 2027
Fabricantes de softwareYa en vigor

Si ves un artículo que habla de julio de 2025 o de enero de 2026, está desactualizado.

Qué es VeriFactu en una frase

Es el reglamento (Real Decreto 1007/2023) que obliga a que los programas de facturación generen un registro de cada factura que no se pueda modificar ni borrar después.

El objetivo de Hacienda es acabar con el llamado software de doble uso: esos programas que permitían emitir una factura, cobrarla y luego hacerla desaparecer del sistema. Con VeriFactu, cada registro queda encadenado al anterior mediante una huella digital, así que si alguien rompe la cadena, se nota.

A quién afecta de verdad

Aquí hay una confusión muy extendida. VeriFactu no obliga a todos los autónomos por igual:

  • Si facturas con un programa informático, te afecta desde el 1 de julio de 2027. Da igual que sea un programa de 5 euros al mes o un ERP completo.
  • Si facturas íntegramente a mano, en papel, quedas fuera del reglamento. Es legal, aunque poco práctico si tienes más de cuatro clientes.
  • Si estás en el País Vasco o en Navarra, tu sistema es TicketBAI, con su propio calendario y sus propias reglas. VeriFactu no te aplica.
  • Si ya estás en el SII (el Suministro Inmediato de Información, obligatorio para grandes facturaciones), también quedas fuera.

¿Y la plantilla de Word o la hoja de cálculo? Ese es el punto que más dudas genera. Una hoja de cálculo usada como sistema habitual de facturación no cumple los requisitos, porque permite modificar cualquier dato sin dejar rastro. A partir de tu fecha, no sirve.

Los seis requisitos que tendrá que cumplir tu programa

No tienes que saber implementarlos, pero sí reconocerlos para comprobar que el programa que elijas los cumple:

  1. Registro de facturación de alta generado automáticamente por cada factura emitida.
  2. Huella digital encadenada, que enlaza cada registro con el anterior.
  3. Código QR en cada factura, incluidas las simplificadas, con un tamaño de entre 30 y 40 milímetros.
  4. Registro de eventos del sistema: arranques, incidencias, exportaciones.
  5. Exportación estandarizada de los registros, en el formato que fija la Agencia Tributaria.
  6. Capacidad de transmitir los registros a la AEAT.

La Orden HAC/1177/2024 detalla la información exacta que debe llevar el código QR, por si quieres consultar la norma. La AEAT mantiene además una página específica sobre VeriFactu con sus preguntas frecuentes actualizadas.

VeriFactu no es la factura electrónica obligatoria

Son dos normativas distintas que llegan casi a la vez, y mezclarlas es el error más común.

VeriFactu se ocupa del registro interno: que el programa guarde cada factura de forma inalterable y trazable. Es lo que explica este artículo.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales viene de la Ley Crea y Crece y es otra cosa: obliga a que las facturas entre negocios se intercambien en formato electrónico estructurado, no en PDF ni en papel. Tiene su propio calendario, que depende del desarrollo reglamentario.

Resumiendo la diferencia: VeriFactu regula cómo se guarda la factura en tu sistema; la facturación electrónica regula cómo se la envías a tu cliente. Puedes cumplir una y no la otra.

Lo que no cambia con VeriFactu para autónomos

Hay bastante alarmismo con este tema, así que merece la pena acotar lo que se queda igual:

  • Los datos obligatorios de la factura siguen siendo los mismos: numeración correlativa, fechas, NIF de las dos partes, base imponible, IVA y retención si aplica.
  • Los plazos de emisión no se tocan.
  • La obligación de conservar las facturas sigue en cuatro años para Hacienda.
  • Tus declaraciones trimestrales se presentan exactamente igual.
  • Las facturas que ya has emitido antes de tu fecha no hay que regenerarlas ni adaptarlas.

Dicho de otro modo: VeriFactu no cambia qué facturas, ni cuándo, ni cómo tributas. Cambia la herramienta con la que las emites.

Las dos modalidades: VeriFactu y no VeriFactu

Esto casi nadie lo explica, y marca una diferencia práctica importante. El reglamento permite dos formas de cumplir:

Modalidad VeriFactuModalidad no VeriFactu
Envío a la AEATAutomático y en tiempo realNo se envía
Firma electrónicaNo hace faltaObligatoria, con certificado, en cada registro
Registro de eventosNo se exigeObligatorio
Texto en la factura«Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»Sin mención

Para un autónomo normal, la modalidad VeriFactu es más sencilla: envías los registros y te ahorras la firma electrónica y el registro de eventos. La segunda opción tiene sentido en negocios que no quieren mandar sus datos en tiempo real, pero exige más requisitos técnicos.

No tienes que pagar un programa: Hacienda tiene uno gratis

Este es el dato que suele faltar en los artículos que encuentras sobre el tema, y tiene una explicación sencilla: casi todos los escriben empresas que venden programas de facturación.

La AEAT puso en marcha una aplicación de facturación gratuita en su sede electrónica, prevista en el propio reglamento. Funciona siempre en modalidad VeriFactu: genera la factura con su código QR y envía el registro a Hacienda en el mismo acto. Se accede con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve Móvil, desde el apartado de Sistemas Informáticos de Facturación.

Sus límites, para que no te lleves sorpresas:

  • Solo funciona online, desde la sede. No hay versión de escritorio ni app móvil.
  • No permite exportar los registros para seguir facturando en otro programa después.
  • Emite facturas completas, no simplificadas.
  • No lleva control de cobros, ni presupuestos, ni informes.

Para quien emite tres o cuatro facturas al mes, da de sobra y cuesta cero. Para quien factura a diario o necesita llevar el seguimiento de cobros, se queda corta.

Las sanciones, con una matización importante

Las cifras que circulan son estas: hasta 50.000 euros por ejercicio para quien use software no adaptado y hasta 150.000 euros al año por producto para los fabricantes que vendan programas que no cumplan.

La matización que se suele omitir: la infracción es la «mera tenencia o uso» de software no conforme. Es decir, no hace falta que hayas defraudado nada. Basta con usar un programa que permita alterar los registros.

Dicho esto, hablamos del tope máximo de la escala sancionadora. No es lo que le cae a un autónomo que llega tarde a adaptarse, sino el límite que fija la ley.

Qué hacer ahora, según tu caso

Si acabas de darte de alta y aún no has elegido programa: no corras a comprar nada por VeriFactu. Elige el que mejor se adapte a tu volumen y comprueba una sola cosa: que el fabricante declare expresamente que cumple el Real Decreto 1007/2023. Prácticamente todos los programas del mercado ya lo anuncian.

Si facturas con Word o con una hoja de cálculo: puedes seguir así hasta tu fecha, siempre que tus facturas tengan todos los datos obligatorios, como vimos en el artículo sobre cómo hacer una factura. Tienes margen de sobra, pero ten en el radar el verano de 2027.

Si ya usas un programa de facturación: escribe a tu proveedor y pregunta directamente si su producto estará adaptado y si habrá sobrecoste. Es mejor saberlo ahora que descubrirlo en junio de 2027.

Si tienes gestoría: pregúntale si la adaptación entra en tu cuota o se factura aparte. Es justo una de esas cosas que se suelen cobrar al margen, como vimos al hablar de cuándo necesitas una gestoría.

Y un apunte final: cuando llegue el momento, el cambio de programa es mejor hacerlo en enero o al inicio de un trimestre, nunca a mitad de un periodo con facturas ya emitidas. Te ahorrará reconstruir numeraciones.

El siguiente artículo entra en un terreno que genera muchas dudas: cómo facturar a un cliente de otro país de la Unión Europea, con el IVA y el modelo 349 de por medio.

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